Uno de los ejes centrales de la Ley Bases no ha recibido suficiente atención: el Regimen de Incentivos para Grandes Inversores (RIGI). En torno a este régimen se han levantado, a lo sumo, algunas advertencias del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) sobre el riesgo de que el instrumento propuesto por el gobierno de Milei no garantice una adecuada trazabilidad del origen de los fondos y se convierta en una herramienta para el blanqueo de fondos provenientes de actividades ilícitas.
Sin embargo el punto central en nuestra opinión no es tan solo ese, sino las consecuencias duraderas que tiene para el replanteamiento futuro de cualquier política económica preocupada por el desarrollo económico y la atención a intereses estratégicos vinculados a la soberanía nacional, la estabilidad financiera y la consolidación de una matriz productiva compleja e integradora. En ese sentido el RIGI articula una política económica que atenta contra todo eslabonamiento económico, garantiza una debilidad estructural de los equilibrios monetarios futuros y destruye todo incentivo al desarrollo tecnológico y productivo de base local.
Resumen
Este Régimen apunta a establecer un recinto dentro de la economía nacional que no pueda ser afectado por ninguna decisión política nacional o soberana en el futuro, estableciendo los términos de una ecuación financiera tremendamente ventajosa sin otro requerimiento que el ingreso de corto plazo de ciertos activos computables (no necesariamente derivado en inversión real). Una vez montado no podrá ser desarticulado sin incurrir en penosos episodios judiciales potencialmente bajo jurisdicción legal extranjera.
Es un instrumento ilimitado jurisdiccionalmente que vulnera a las provincias y a los diversos marcos normativos locales, que otorga una certidumbre sesgada que favorece exclusivamente a grandes y muy grandes agentes económicos, estableciendo una limitación para la adhesión centrada exclusivamente en el tamaño del proyecto.
La creación del RIGI implica crear un sector económico de gran tamaño encapsulado en su propio régimen de beneficios garantizados por el erario público a través de excesivos -e irreversibles- incentivos fiscales, aduaneros, cambiarios y normativos.
A través de exclusiones y créditos fiscales aplicables a impuestos nacionales como Ganancias o el IVA se facilita la operación y el curso corriente de grandes negocios a los que no se les demanda eslabonamiento alguno con la actividad económica o los sectores productivos locales. Pueden importar insumos libremente, exportar la totalidad de lo producido y obtener la libre disponibilidad de las divisas generadas.
De esta forma el RIGI apuesta a la consolidación de una economía a futuro en modo de enclave financiada de manera durable por generosos incentivos estatales sin otro requisito que el ingreso de corto plazo de activos computables, es decir, una situación en la que no necesariamente se da el ingreso real de divisas, en la medida en que la adquisición de partes accionarias no por ello lleva a una situación de inversión directa real neta positiva para la economía nacional.
A futuro esta ilimitación sesgada de la libre disponibilidad, y la irrevisabilidad de sus términos, supondrá una sangría masiva que afectará el equilibrio de cuenta corriente, garantizado un permanente saldo negativo en la cuenta capital provocado por el continuado flujo y remisión de utilidades, las cuales serán intocables por las especificaciones dadas dentro del régimen en cuestión. La punción sobre la economía local será notable, sin otro compromiso que la inversión nominal en activos y el incremento de saldos exportables sin requisito de liquidación ni vinculación con el resto de la matriz productiva argentina, y completamente al margen de toda decisión soberana que en el futuro pueda darse a partir de la modificación de los equilibrios políticos y los intereses nacionales de nuestro país.
Detalles de la normativa
Compone por sí solo uno de los Títulos de la Ley (el VIII) y por su alcance, destinación, beneficiarios, consecuencias e irreversibilidad de sus procedimientos es uno de los más gravosos y preocupantes de todo el articulado de la Ley, incluso en su versión reducida.
ILIMITACIÓN JURISDICCIONAL. Se trata de un régimen que traspasa jurisdicciones y competencias locales, con independencia de que decidan adherir o no al RIGI, de forma que nada de lo allí establecido pueda ser obstaculizado, vulnerado o restringido [art. 162]. Las jurisdicciones adheridas no podrán imponer limitación, regulación, gravamen o tasas específicas a los proyectos inscriptos en el régimen [art. 222].
CERTIDUMBRE SESGADA. El RIGI se propone crear un régimen que otorgue previsibilidad y estabilidad a los grandes inversores ofreciendo “condiciones competitivas” [art. 163 inc. f] a la Argentina. Como tal crea un régimen que da “certidumbre, seguridad jurídica y protección especial” a quienes adhieran al mismo [art. 163 inc. g]. Teniendo en cuenta las condiciones de ingreso al mismo y los beneficios que ofrece queda claro el sesgo de certidumbre que otorga, con condiciones gravosas para la Republica.
ADHESIÓN LIMITADA. Para ingresar al RIGI es preciso formular un Vehículo de Proyecto Único (VPU) que califique como gran inversión [art. 166]. El plazo de adhesión es de dos años. Solo podrán ingresar al régimen proyectos que involucren una inversión mínima en activos computables por etapa equivalente a 200.000.000 de USD (doscientos millones de dólares) [art. 170]. Los proyectos por 1.000.000.000 de USD (mil millones de dólares) que redunden en mejora de la posición exportadora de largo plazo en nuevos mercados o sectores recibirán beneficios adicionales al ser considerados Proyectos Estratégicos de Largo Plazo [art. 169]. Bajo algunos supuestos la mera adquisición de cuotas, acciones o participaciones societarias podrá ser considerada para la toma del valor computable [art. 171]. El 40% de la inversión debe ser realizada en los dos primeros años, aunque el PEN está habilitado a reducir el porcentaje exigido hasta un mínimo del 20% [art. 170]. Los Proyectos podrán llevar adelante su contabilidad en dólares [art. 191].
INCENTIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. El RIGI establece una profusa oferta de incentivos, que constituyen el corazón del proyecto.
1- Tributarios:
I- Ganancias
a- reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 25% [art. 180].
b- extensión a cinco años de los quebrantos impositivos deducibles en períodos posteriores, y transferibilidad de los mismos a terceros una vez transcurrido ese plazo. [art. 180 inc. c].
c- reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para personas físicas al 7% [art. 181]. A los 10 años de incorporación al RIGI, las ganancias no distribuidas durante tres años verán reducida su alícuota al 3,5% (reducción del 50%) [art. 182].
II- IVA
a- Otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal para computar a cuenta del pago de IVA por las erogaciones que hubieran realizado en inversiones, bienes de capital y erogaciones para obras de infraestructura y servicios conexos y a las que se les hubiera facturado el impuesto en cuestión [art. 184 inc. a].
2- Aduaneros
a- Exención de derechos de importación, tasas de estadísticas y todo régimen de percepción, anticipo o retención a cuenta de tributos nacionales o locales [art. 187]
b- Exención a partir del tercer año de adhesión al RIGI de todo pago por derechos de exportación. En el caso de los Proyectos Estratégicos, será a partir del segundo año [art. 188].
c- Desregulación de la actividad comercial, sin limitación ni imposición de precios oficiales [art. 190]. Los Proyectos Estratégicos no podrán ser afectados por norma alguna respecto de la provisión de insumos: libre disponibilidad de divisas, inaplicabilidad de Compre Nacional [art. 190].
3- Cambiarios
a- Libre disponibilidad de los saldos de divisas por exportación, extendiendo por partes hasta 3 años el requisito de liquidación [art. 195]. No están obligados a ingresar los saldos y el remanente será de libre disponibilidad.
b- Libre disponibilidad de los productos resultantes del proyecto, de sus activos e inversiones que no podrán ser objeto de acto alguno que pueda ser considerado confiscatorio o limitativo a efectos de la ley [art. 197].
4- Otros
a- No podrán ser alcanzados por tributos o tasas provinciales [art. 185 inc. b] ni por ninguna clase de imposición novedosa que modifique la ecuación económica del VPU.
b- Aplicarán los montos del impuesto al débito y crédito bancario (Ley 25.413) como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias [art. 186].
Dentro del RIGI se acuerda la estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria [art. 198]. Los nuevos tributos que se creen en el futuro y todo aquello que modifique la ecuación económica del VPU no será aplicable a los sujetos adheridos al régimen.
RÉGIMEN REGULATORIO LAXO. Las causales de exclusión, caducidad y finalización de los beneficios por incumplimiento de los suscriptos al régimen es excesivamente laxa y las penalidades establecidas [art. 210] son notablemente exiguas.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CESIÓN DE SOBERANÍA. Los diferendos en el marco del RIGI, en última instancia, conducirán a arbitrajes que deberán establecerse fuera de la Argentina [art. 218]. Las inversiones en el marco del RIGI se considerarán inversiones protegidas regidas por los tratados de protección recíproca de inversiones [art. 219]
La sanción de la Ley Bases resulta problemática en muchos y muy diversos aspectos. En el caso del RIGI se vuelve determinante poder tematizar estas consecuencias y sesgos duraderos de cara a la ciudadanía, ya que vulneran aspectos elementales de la definición de soberanía política y económica y consolidan un modelo de desarrollo cuyo carácter de enclave volverá ilusorio cualquier recurso a la inversión y la innovación tecnológica de base local.